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Amézquita News Boletín Noviembre María Alejandra Rojas Herrera November 16, 2023

Amézquita News Boletín Noviembre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de octubre de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Las ESAL que hacen parte del régimen tributario especial deben registrar las actas en el respectivo libro firmadas.
  • Modificaron la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en cuestiones de SAGRILAFT en ESAL extranjeras.
  • El máximo órgano social debe aprobar la acción social de responsabilidad.
  • DIAN realiza sorteo para quienes soliciten factura electrónica.
 
 
 
 
 
 
 
  • Pago de las utilidades de las sociedades en Criptoactivos.
  • En qué casos si se debe inscribir la página web en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN.
  • Posibilidad de donar acciones sin tener en cuenta el derecho de preferencia. 
  • Las Cámaras de Comercio no deben emitir una certificación del porcentaje de aportes de una ESAL.
Firmas de Actas en una Entidad Sin Ánimo de Lucro.

DIAN. Concepto 938. Septiembre 4 de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala en este concepto que las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial conforme al Decreto 1625 del 2016, no pueden registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si no están firmadas por el presidente y secretario de la entidad.

La Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa 2 de 2022, establece que
las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) deben cumplir con los mismos términos y
condiciones para la inscripción y certificación de los actos, incluso pagando
los mismos derechos previstos para el registro mercantil.

En este sentido, la DIAN enfatiza que se deben cumplir con los requisitos legales
estipulados en el artículo 189 del Código de Comercio, que incluye la firma del
presidente y secretario en estos documentos. Para las entidades que pertenecen
al régimen tributario especial, este libro de actas constituye una prueba
idónea de las decisiones adoptadas por la misma. Finalmente, aquellas entidades
no obligadas a registrar el libro de actas en la Cámara de Comercio deben
realizar dicho registro ante la DIAN.

 

A través de un comunicado, la Superintendencia de Sociedades informa que se han modificado los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Ahora, la cámara de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia están obligadas a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM. Asimismo, el comunicado menciona que deben realizar un reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, además de establecer programas de PTEE a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y de riesgos de soborno transnacional.

Considerando lo anterior, las cámaras de comercio y las ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia deben regirse por lo establecido en los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, con el fin de aumentar la confianza de los diferentes actores del mercado.

SAGRILAFT para ESAL extranjera y Cámaras de Comercio.

Superintendencia de Sociedades. Comunicado. Octubre 10 de 2023.

Acción social de responsabilidad ante administradores

Corte Suprema de Justicia Sala Civil. Sentencia SC-3122023. Agosto 29 de 2023.

 

Los administradores de una sociedad, incluyendo a los representantes legales, tienen un régimen de responsabilidad específico según lo establecido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. En virtud de esto, cuando los administradores realizan u omiten acciones que perjudican a los socios o a terceros, tienen la obligación de resarcir dichos perjuicios. Además, existe la acción social de responsabilidad, donde la sociedad puede emprenderla contra el administrador que le haya causado daño, siempre y cuando el máximo órgano social apruebe la decisión de interponer la acción.

Para poder ejercer esta acción, es necesario que la decisión de interponer la acción esté registrada en el acta en la que se aprobó el ejercicio de la misma. De lo contrario, no se puede proceder al acceso de las pretensiones de la acción. Es imprescindible acreditar la voluntad del órgano social, ya que constituye un requisito indispensable para presentar una acción social de responsabilidad contra el administrador que haya causado daño a la compañía.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante este comunicado, informa a la sociedad sobre el premio fiscal 2023 denominado “La factura electrónica me premia”. A través de este concurso, se busca incentivar a las personas a exigir la factura electrónica cada vez que adquieran un bien o un servicio. Para este sorteo, se otorgarán premios que van desde $100.000 hasta los $10 millones de pesos, destinados a personas que realicen compras entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023.

Para participar en el sorteo, no es necesario realizar inscripción, ya que esta quedará registrada automáticamente en el sistema de facturación de la DIAN. Sin embargo, las personas deben verificar que las facturas sean expedidas a su nombre y enviadas a su correo de manera inmediata.

El director de la entidad mencionó que los facturadores electrónicos no deben solicitar más datos de los necesarios, que incluyen nombre o razón social, número de cédula o NIT, y correo electrónico.

Sorteo para pedir Facturación Electrónica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidades en Criptoactivos. 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-249741. Octubre 4 de 2023.

La Superintendencia de Sociedades explica que la distribución de las utilidades puede realizarse en especies diferentes a las acciones, incluyendo Criptoactivos. La normativa permite distribuir los dividendos no solo en efectivo sino también en acciones, siempre que los accionistas expresen su aceptación de esta modalidad. Por lo tanto, para el pago en Criptoactivos, aplicaría el mismo requisito, con la condición de que el máximo órgano social determine esta posibilidad.

La entidad considera viable el reparto de utilidades o dividendos en especies distintas a las acciones, siempre y cuando se presente un análisis de convivencia a los administradores, evidenciando la favorable correlación de este medio de pago con los intereses sociales y la ausencia de perjuicio a la prenda general de los acreedores. En consecuencia, la Superintendencia no encuentra ningún impedimento para el pago en Criptoactivos como una alternativa al dinero y a las acciones, siempre que cumplan con los requisitos anteriores y sean propiedad de la entidad.

Por último, la Superintendencia de Sociedades enfatiza que el pago de esta manera puede conllevar otros riesgos, como la falta de consideración como moneda de uso legal, la ausencia de respaldo del banco central, la volatilidad e imprevisibilidad, posibles fraudes y lavado de activos, entre otros.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 633 de 2000, todas las páginas web cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deben inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar la información correspondiente a la DIAN. La obligación de inscripción se genera específicamente cuando las páginas web o sitios de internet tienen actividad comercial, financiera o de prestación de servicios.

Es importante entender las definiciones del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 para comprender lo que se entiende por comercio electrónico. En consecuencia, según el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, las páginas web cuya característica sea únicamente informativa no están obligadas a cumplir con la inscripción establecida en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000. Esto significa que no deben registrarse en el registro mercantil. Sin embargo, la obligación sí recae en aquellas páginas cuya actividad tenga fines comerciales, financieros o de prestación de servicios, y en general, en todas aquellas que realicen actividades de índole mercantil.

 

Inscripción de la página web en el Registro Mercantil. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Derecho de preferencia en la donación de acciones.

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-230503 Septiembre 26 de 2023.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia de Sociedades, a través de este concepto, explica que debido a la autonomía contractual que tienen los accionistas privados, estos pueden decidir la forma en que se van a enajenar las acciones. Sin embargo, en el caso de la donación de acciones en una sociedad anónima, la entidad señala que el derecho de preferencia es absoluto y debe ser respetado en cualquier proceso de negociación y traspaso de acciones. Es decir, es fundamental conocer si los estatutos sociales contemplan el derecho de preferencia, ya que no existe ninguna razón legal que impida la donación de acciones, siempre y cuando se brinde la oportunidad a los demás accionistas de adquirirlas.

Finalmente, la Superintendencia destaca que, para que se dé la readquisición, es necesario someterla a consideración del máximo órgano social. En este caso, la donación debe ser presentada para que a través de lo establecido en los estatutos o la ley se adopte esta decisión.

La Superintendencia de Sociedades, a través de este concepto, explica que las Cámaras de Comercio cumplen funciones administrativas únicamente en las condiciones que señala la ley. De la misma manera, podrán actuar conforme a las funciones asignadas por la normativa vigente, limitándose a emitir certificaciones sobre los actos y documentos que la ley específicamente establece.

Desde la Constitución se establece que las Cámaras de Comercio no pueden ejercer funciones distintas a las que se les atribuyen legalmente. Debido a esto, la normativa actual establece que estos entes tienen la función de certificar únicamente los actos y documentos inscritos en el registro mercantil. En consecuencia, ninguna Cámara de Comercio debe certificar esta información en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

Certificación aportes en una ESAL
 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-230503 Septiembre 26 de 2023.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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