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Amézquita News Boletín Octubre María Alejandra Rojas Herrera October 18, 2023

Amézquita News Boletín Octubre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de septiembre de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Cuando aplican las sanciones de nulidad e ineficacia en las decisiones de los órganos sociales.
  • ¿Quién está facultado para firmas y aprobar las actas adicionales de los órganos sociales?.
  • El socio de la empresa unipersonal solo está facultado a recibir las utilidades.
  • Los socios de una sociedad de consultoría contable deben ser contadores. 
 
 
 
 
 
 
 
  • Aportes al capital por parte de una sociedad extranjera a una sociedad por acciones simplificadas. 
  • Cuando las personas jurídicas o naturales ejerzan actividades de trading no pueden optar por el régimen simple de tributación. 
  •  Fechas del calendario tributario de Bogotá en materia de ICA. 
  • Imposibilidad de un socio de actuar mediante mandado oculto. 
Sanciones en las decisiones sociales. 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-193403. Septiembre 1 de 2023. 

Mediante el concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, se recuerda a las sociedades que la sanción para las decisiones sociales que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en la ley será la ineficacia de estas, en el caso de las sociedades anónimas, tal como lo expresa el Código de Comercio en los artículos 427 y 433.

Por otro lado, para los distintos tipos de sociedades, la sanción es la nulidad cuando las decisiones sociales se tomen sin el número de votos requeridos según los estatutos o las leyes, según lo establece el artículo 190 del Código de Comercio. Además, el concepto menciona que la ineficacia no requiere ningún pronunciamiento judicial, ya que opera por el mero ministerio de la Ley. 

Es importante recalcar que esta sanción no afecta a las actas, sino a las decisiones sociales. La Superintendencia de Sociedades, en el ejercicio de sus funciones judiciales, puede iniciar procesos de “impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sujetas a su supervisión” o proceder al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, bajo la misma normatividad.

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto que explica quiénes están facultados para firmar las actas adicionales. En esta explicación, se hace referencia al momento en que, inadvertidamente, en las actas de los órganos sociales se omiten los datos exigidos por la Ley o los estatutos de la sociedad. En este contexto, el presidente y el secretario pueden asentar actas adicionales para subsanar tales omisiones. Sin embargo, cuando se trata de aclarar o hacer constar decisiones que se tomaron en la reunión del respectivo órgano, el acta debe ser aprobada por ese mismo órgano o por las personas designadas para esa reunión. 

Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 431 del Código de Comercio, es posible que el revisor fiscal firme las actas, siempre y cuando haya asistido a la reunión. Por lo tanto, es posible sustituir las firmas del presidente y el secretario por la del revisor fiscal, únicamente si este asistió a la reunión del acta que va a suscribir. 

Aprobación y firma de las actas adicionales de los órganos sociales.

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-217632. Septiembre 14 de 2023

Derechos del socio de la empresa unipersonal.

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-190682. Agosto 31 de 2023.  

Teniendo en cuenta el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades explica que las empresas unipersonales, utilizadas por personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, pueden llevar a cabo actividades de carácter mercantil. Una vez inscritas en el registro mercantil, se convierten en personas jurídicas. La Ley prohíbe que el socio titular pueda celebrar contratos con la misma sociedad o con otras empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Estos actos se consideran ineficaces de pleno derecho. 

En consecuencia, el socio titular de la sociedad unipersonal no está autorizado para recibir ninguna retribución distinta de las utilidades inherentes a su condición de único socio, incluso si está desempeñando las funciones de administrador de la empresa. 

 
 
 
 
 
 
 
 

De acuerdo con el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se explica que, conforme a la Ley 43 de 1990, las denominadas Sociedades de Contadores Públicos son personas jurídicas cuyo principal propósito es la prestación de servicios relacionados con la contaduría pública y todas sus actividades afines. En el artículo 40 de esta misma Ley se estipula que el 80% o más de los socios deben ser contadores públicos. Es importante destacar que este porcentaje se determina en función del número de socios de la sociedad y no por el valor de su aporte social. 

Además, es relevante subrayar que estas sociedades, debido a su naturaleza, están sujetas a supervisión en cuanto al cumplimiento de su objeto social por parte de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. Por último, estas sociedades deben registrarse directamente en la UAE Junta Central de Contadores – JCC, siguiendo las normas establecidas por esta entidad. 

Calidad de los socios de una sociedad de consultoría contable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportes de una sociedad extranjera en Colombia. 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-215802. Septiembre 11 de 2023. 

 

De acuerdo con el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales o jurídicas que se dedican al trading en Colombia no pueden acogerse al régimen simple de tributación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 906 del Estatuto Tributario. Según la normativa, no es posible acceder a este régimen cuando las actividades incluyen la gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos, y las actividades que generen ingresos pasivos que constituyan el 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica. 

De esta manera, se interpreta que la actividad de trading se considera una forma de gestión de activos, como señaló la DIAN en su concepto. Por último, es importante destacar que el régimen cambiario colombiano no regula de manera específica o especial la actividad de trading, entendida como la compra y venta de divisas en un mercado. 

La Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad contra la expresión “la resolución de conflictos societarios” establecida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General de Proceso. La demanda señala que esta expresión describe las funciones jurisdiccionales de manera imprecisa, lo que genera una competencia demasiado amplia. De esta manera, no se cumple con el requisito de especificidad establecido en el artículo 116 de la Constitución. La Corte menciona que existen dos interpretaciones posibles: la más estricta considera que la norma solo le otorga competencia para resolver conflictos entre accionistas, entre accionistas y la sociedad, o entre accionistas y los administradores de la sociedad. 

Por otro lado, la interpretación más flexible permite resolver cualquier tipo de conflicto societario que ocurra durante el desarrollo del contrato social o de un acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros o eventualmente con el revisor fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional adopta la interpretación más flexible y declara inexequible la expresión mencionada anteriormente. Cuando se otorgan funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, estas deben ser claras, puntuales, fijas y ciertas en cuanto a las materias a tratar, además de requerir una interpretación restrictiva de sus funciones. 

 

Régimen de tributación para actividades de trading. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recuerdan fechas del calendario tributario. 

Secretaria de Hacienda de Bogotá. Comunicado 25. Septiembre 25 de 2023. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

A través del comunicado 15, la Secretaría de Hacienda de Bogotá les recuerda a los obligados a pagar el impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros (ICA) y Retel ICA que deben tener en cuenta las fechas establecidas por la entidad en el calendario tributario. De esta manera, podrán evitar la imposición de intereses moratorios y multas por pagos extemporáneos. Los contribuyentes del ICA deben cumplir con las tres últimas cuotas establecidas: el cuarto bimestre (20 de octubre), el quinto bimestre (15 de diciembre) y el sexto bimestre (16 de febrero de 2024). En cuanto al ICA – ReteICA correspondiente al quinto y sexto bimestre, las fechas límites para su pago son el 17 de noviembre y el 19 de enero de 2024, respectivamente. 

Por último, la Secretaría de Hacienda menciona que el ICA ha recaudado 4.85 billones de pesos, lo que representa el 83% de la meta establecida. 

La Superintendencia de Sociedades explica que, en asuntos relacionados con lo societario, el elemento de la confianza derivado de la transparencia y la ética empresarial es de suma importancia. Por esta razón, no es viable participar como accionista o administrador de una sociedad bajo la modalidad del mandato oculto. Esta figura, establecida en el Código Civil, permite que el mandatario actúe de manera anónima a través del mandante en el negocio del mandato. Sin embargo, con el fin de prevenir delitos como el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el soborno internacional, se ha impulsado la transparencia en las diferentes empresas. Se exige que las partes involucradas en las relaciones comerciales sean conocidas y, por lo tanto, no es viable mantener la condición de un accionista oculto, ya que se debe poder identificar a todas las partes de manera clara. 

Socios no pueden participar a través de mandatos ocultos.
 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-191512. Agosto 31 de 2023. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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