A continuación presentamos el resumen normativo del mes de abril de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
No se consideran bienes mostrencos las acciones de una sociedad.
Colombia y EE. UU. firmaron acuerdo de comercio exterior.
Como se deben repartir las utilidades en una sociedad.
Se harán acciones de cobro a comerciantes del sector turismo por parte de la DIAN.
No es posible realizar una fusión entre sociedades y ESAL.
Reserva de Información en el Libro de Registro de Accionistas de una SAS.
Informe Especial de una compañía extranjera que tiene control sobre una colombiana.
Las acciones no se pueden declarar bienes mostrencos
La Corte Suprema de Justicia, no casó una sentencia donde se negaba la pretensión de declarar bienes mostrencos unas acciones supuestamente abandonadas y que sus dividendos no fueron reclamados desde 1985 hasta el 2003. Esta misma Corte menciona que, de acuerdo con el Código de Comercio las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro donde estén registradas los movimientos de dichos títulos y los asociados que las adquirieron, pudiendo identificar personalmente a estas personas. Como este libro debe estar inscrito no es posible declarar unas acciones como bienes mostrencos, porque el efecto del registro es que da el conocimiento de cuales personas adquirieron esos bienes. Por otro lado, antes de declarar un bien como mostrenco, abandonado o perdido, es necesario realizar todas las gestiones posibles para encontrar a la persona dueña del bien, antes de iniciar este proceso de declaratoria, pues nadie puede apropiarse de las cosas ajenas extraviadas, debido a que se considera un hecho ilícito.
La DIAN a través de un comunicado informó que, Colombia y EE. UU. firmaron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), esto con el fin de beneficiar el comercio exterior de los países. De igual manera, el director de la DIAN espera que con este acuerdo exista una mayor competitividad de los productos colombianos, se contribuya al aseguramiento de sus logísticas, fortalecer la relación comercial de ambos países y a la seguridad de la cadena de suministro internacional. Por último, Se espera que el acuerdo tenga efectos positivos, como una mejor capacidad para predecir el movimiento de mercancías entre territorios, la implementación de mecanismos para mantener las operaciones en marcha incluso en caso de interrupciones en el flujo comercial, y la promoción de acciones conjuntas con otros países o bloques económicos para asegurar el funcionamiento de las cadenas de suministro internacionales.
Repartición de Utilidades
La Superintendencia de Sociedades menciona que, los socios tienen el derecho de recibir las utilidades que se produzcan en el desarrollo del objeto social de la empresa. Las normas mercantiles establecen que por regla general se le debe distribuir a los asociados como mínimo el 50% de las utilidades. El reparto de las utilidades se debe sujetar a algunas condiciones como: 1. En proporción a las cuotas que cada uno de los socios posea en el capital de la compañía o la parte pagada de las mismas. 2. En dinero en efectivo o en dividendos, si se trata de una sociedad por acciones. 3. Pagaderos dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten por el órgano social competente. 4. A quien tenga la calidad de asociado al tiempo de hacerse exigible el pago.
Ahora bien, con el 78% de las acciones presentes en la reunión se puede tomar cualquier decisión relativa a la distribución de utilidades, incluso con este porcentaje puede tomar la decisión de repartir un valor menor al 50% de las utilidades generadas. Por otro lado, si la sociedad decide no distribuir las utilidades y hacerlo esa entrega en otros ejercicios, en los Estados Financieros ese dinero pasaría de “Resultado de ejercicios anteriores” a la cuenta de “Utilidades acumuladas”, estas estarán en esta cuenta hasta que los socios decidan en qué momento es pertinente su reparto, pues este monto no hace parte del capital de la compañía, sino que pertenece a los socios.
La DIAN informó que va a ejecutar acciones de cobro a diferentes contribuyentes del sector turismo como, transporte de pasajeros, recreación, esparcimiento, bares y restaurantes, que no han pagado algunas obligaciones tributarias. De la misma manera, la entidad informó que existe una cartera de aproximadamente $485.000 millones. Las regiones que cuentan con los porcentajes más altos de cartera vencida son Bogotá, Antioquia y Cundinamarca, igualmente el porcentaje es mayor para las personas jurídicas que para las naturales. Asimismo, el 80% de los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes desarrollan actividades como comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtidos compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. Por último, la DIAN están entregando un beneficio a los contribuyentes con obligaciones pendientes donde pueden recibir una rebaja en la tasa de interés de mora de un 50%, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio
Fusión entre ESAL y sociedad
Superintendencia de Sociedades – Concepto 220-083969 del 28 de abril de 2023
En lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, no es posible realizar una fusión entre una entidad sin ánimo de lucro y una sociedad mercantil, pues en principio la regulación de fusiones está a propósito de las sociedades mercantiles, y es imposible realizar una fusión por la diferencia de la naturaleza jurídica de unas y otras. De igual manera, se hace referencia que, si en los estatutos se establece esta posibilidad, no va a tener la virtud de poderse realizar, de acuerdo con las normas mercantiles. Por otro lado, la Superintendencia menciona la Circular Básica Jurídica donde se establece que, la competencia para autorizar las reformas estatutarias de fusiones y escisiones le corresponde a esta misma. Ahora bien, si se va a realizar una fusión o escisión entre dos ESAL, la Superintendencia no tiene la competencia para realizar la autorización y formalizar este tipo de reformas estatutarias.
De acuerdo con este concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, se menciona que de acuerdo con el artículo 61 y siguientes del Código de Comercio, la información que se encuentre en el Libro de Registro de Accionistas no se puede examinar por personas que no sean los propietarios o quienes estén autorizados para ese fin o que estén autorizados mediante orden de autoridad competente. En algunos casos el Estado puede exigir que, este tipo de información a las sociedades con las cuales contratan servicios como los de consultoría e interventoría. Ahora bien, la Superintendencia menciona que, que la reserva de los libros de comercio a los que hace referencia el artículo 612 de la legislación mercantil, se aplica de igual manera a las Sociedades por Acciones Simplificadas que en sus estatutos no prevea esta situación. Por otro lado, no se clasifica la información contenida en el Libro de Registro de Accionistas en privada o semiprivada, pues se considera que esa clasificación la debe hacer los administradores de la compañía a la que es solicitada la información. Por último, esta reserva comercial tiene excepciones cuando esta información la requiere autoridades jurisdiccionales o administrativas de supervisión.
Información privada en un Libro de Registro de Accionistas
Informe Especial en un grupo empresarial
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-082494 del 26 de abril de 2023
La Superintendencia de Sociedades recuerda que en la Ley 222 de 1995 se establece que, en los casos de grupo empresarial los administradores de la sociedad controlante como de las controladas deben presentar un informe especial, donde se expliquen la intensidad de las relaciones económicas existentes entre ellas. De esta manera, se hace énfasis que no hay excepciones frente a su deber de presentación, incluso cuando no tuvieron ninguna transacción entre ellas. Por último, en este concepto la entidad recuerda la que es de carácter obligatorio la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial, que se encuentra en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.