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Circular 013 of April 14, 2023 admin April 26, 2023

Circular 013 of April 14, 2023

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 
 
 
 
 

Mediante la Circular 013 de abril de 2023, se llevó a cabo una modificación parcial a la Circular 058 de 2022 respecto a los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de las Entidades Sin Ánimo de Luco (ESAL) registradas en Bogotá y bajo inspección vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

A continuación, presentamos las modificaciones a los numerales 6, 7 y 8 de la Circular 058 de 2022:

Numeral 6.- Aprobación, implementación y vigencia:

Establece que todos los PTEE que implementen las ESAL, deberán ser aprobados por la Junta Directiva o su máximo órgano social y tendrá una vigencia de 4 años.

Se dispone que los PTEE podrán ser actualizados en cualquier momento y especialmente cuando se presenten cambios en la dinámica de desarrollo de su objeto social, cambios en su estructura patrimonial, cambios en el monto de los activos (1.000 SMMLV a 31 de diciembre de cada año), en la dinámica de sus cooperantes o donantes y/o ante cualquier otra situación que modifique o que pueda alterar su nivel de riesgo de Corrupción y/o de Soborno Trasnacional.

Numeral 7.- Responsable de su implementación y cumplimiento:

Continúa constituyendo una obligación para las ESAL, contar con una persona a cargo de la implementación y monitoreo del PTEE, sin embargo, con las modificaciones incluidas en la Circular 013 de abril de 2023, permite que el responsable de cumplimiento para el PTEE Simplificado pueda pertenecer a los órganos sociales y/o de administración de la ESAL.

Respecto al PTEE Integral se mantiene que el responsable no podrá ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos sociales o de administración de la ESAL, ni podrá ser el revisor fiscal. Así mismo, se establece que el responsable de cualquier otro sistema de administración de riesgos de la ESAL, podrá ser responsable del PTEE.

Numeral 8.- Forma y plazo para su presentación:

Como cambio principal destacamos que la presentación del PTEE por parte de las ESAL, se realizará en la vigencia 2024, junto con la documentación de fin de ejercicio 2023 que se debe aportar en los términos del numeral 3.2 de la Circular 016 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los plazos definidos en el numeral 5, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT:

Recordemos que los códigos de respuesta rápida contienen una información que, al ser escaneada por un dispositivo inteligente mediante aplicación de cámara, sirven para ejecutar diferentes acciones como dirigirse a una página web, convertirse en una tarjeta comercial, obtener una credencial de red inalámbrica, realizar un pago debitando de la cuenta personal entre otras.

Para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se constituyan a partir del 01 de enero de 2024, la presentación del PTEE se realizará en la siguiente vigencia dentro de los plazos definidos anteriormente, junto con la documentación de fin de ejercicio. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al establecido para su presentación.

Si tienes dudas o deseas una asesoría sobre algún tema relacionado con ESAL, haz clic en el siguiente botón y nos pondremos en contacto contigo
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