A continuación presentamos el resumen normativo del mes de julio de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
No se puede embargar la razón social de una sociedad.
El control de una sociedad no puede ser ejercido por un menor de edad.
Se puede transferir la experiencia a través de una fusión de sociedades.
El contador que sale de una empresa debe realizar un informe de empalme.
Estafas a través de cartas enviadas a los contribuyentes
Ausencia de aprobación del reglamento para la suscripción de acciones.
¿Si el contador se encuentra en licencia de maternidad debe firmar estado y balance?
Un contador público que ejerce el cargo de Oficial de Cumplimiento de una sociedad puede desvincularse del cargo y volverse el Contador de la misma sociedad.
Se acercan las fechas para la declaración de renta del año gravable 2022
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto donde explica que, las personas jurídicas al igual que las naturales cuentan con atributos de la personalidad, sin embargo, la diferencia está en el estado civil ya que las personas jurídicas no cuentan con este atributo. Esta entidad menciona que, la razón social es simplemente el nombre que se le otorga a una sociedad y tiene que estar debidamente registrado. Tanto la Ley Mercantil como la Ley 1258 de 2008, enfatizan en que se debe expresar el nombre en la constitución de la sociedad seguido por el tipo societario. De esta manera, se precisó que, la razón social es inherente a la sociedad, donde se trata de un atributo de la personalidad jurídica y por esta razón, es inalienable, intransferible y no puede ser embargado. Por último, es importante saber que este es diferente a su nombre comercial, que puede ser el mismo.
En el supuesto donde un menor de edad tiene una participación superior al 50% de una sociedad, la Superintendencia de Sociedades enfatiza que el control sobre la persona jurídica lo tiene única y exclusivamente las personas que ejercen la patria potestad sobre el menor de edad. Esto quiere decir que, estas personas tienen el poder de decisión sobre la sociedad, esta situación se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.
Teniendo esto en cuenta, el menor de edad puede ser titular de una participación superior al 50% de una sociedad, pero se le limita el goce de sus derechos políticos y económicos. Esto en coherencia con el artículo 2 de la Ley 222 de 1995 donde se menciona que las personas que tengan capacidad relativa necesitan de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico, en este caso son los que ejercen la patria potestad.
Control de la sociedad por menores de edad.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-130026. Julio 4 de 2023
Transferencia de experiencia en la fusión.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-130344. Julio 4 de 2023.
En el momento que se genera una fusión, la sociedad absorbente puede adquirir la experiencia de la sociedad absorbida, de esta manera esta entra en el patrimonio de la nueva sociedad o absorbente, debido a esto puede invocarla como propia en los procesos de contratación estatal, y la entidad pública de manera discrecional puede aceptarla. Esto lo indica la Superintendencia de Sociedades a través de un concepto.
Ahora bien, la Superintendencia menciona que, es posible la inscripción de la experiencia adquirida a través de una fusión en el Registro Único Proponentes (RUP), y esto será evaluada por cada caso en particular por las cámaras de comercio. Esto es posible teniendo en cuenta un concepto de Colombia Compra Eficiente, donde se explica que, la experiencia se puede transferir y eso es diferente a que se esté compartiendo, pues esto implica que se traslada de una persona a otra y la absorbente la acredita como propia.
De acuerdo con el concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el momento que un contador renuncia a su puesto se debe revisar si este mismo estaba bajo un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios. Además de esto, esta entidad le recomienda al contador externo elaborar un informe de empalme para la gerencia de la empresa o a la persona a la cual le prestaba el servicio, esto teniendo en cuenta lo que dicta la Ley 3 de 1990 en los artículos 42 y 43. Asimismo el CTCP menciono que, se espera que contador público cuente con rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, además de la buena fe y lealtad con sus colegas..
Salida del contador público
La Secretaría de Hacienda de Bogotá pone en alerta a los contribuyentes, para que estos verifiquen la veracidad y autenticidad de las comunicaciones que reciben ya sea de manera electrónica o física, debido a que, algunos estafadores están enviando comunicaciones falsas. Estas cartas contienen los logos de la entidad, pero hay errores en la normativa y en los nombres de dependencias o funcionarios que firman el documento, exigiéndole a los contribuyentes pagos. La entidad, a través de su página web a dispuesto de herramientas para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de las cartas y conocer si en realidad están obligados a realizar dichos pagos tributarios.
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto donde indica que, hay dos teorías frente a la falta de aprobación del reglamento de suscripción de acciones en una capitalización, donde el efecto serían la nulidad absoluta y la inexistencia. De la misma manera, enfatizan que el contrato de suscripción de acciones no está sujeto a alguna formalidad, ya que, se trata de un contrato consensual. Ahora bien, esta misma entidad opta por la teoría de la inexistencia a falta de la aprobación del reglamento, debido a que, la omisión de formalidades genera la inexistencia, mientas que la nulidad absoluta del contrato se genera con las causales que se establecen en el artículo 899 del Código de Comercio.
Reglamento de Suscripción de Acciones
Firma del contador en licencia de maternidad
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 0360. Julio 6 de 2023.
Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), llega la consulta refrenta así, un contador que se encuentra en licencia de maternidad esta obligado a firmar estado y balance. La entidad se pronuncia frente a este tema haciendo énfasis en dos posibilidades. En primer lugar, es necesario revisar si el contador público está contratado bajo un contrato laboral, pues en esta hipótesis, se deben respetar las normas laborales. En segundo lugar, está la hipótesis donde el contador público este vinculado de una manera diferente a la laboral, en este supuesto las partes deben revisar el contrato que suscribieron, donde se establecen las condiciones del servicio que se está prestando. Además de revisar si, existe un incumplimiento en los derechos y obligaciones de las partes. Por último, el CTCP recomienda revisar el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 que se refiere a quienes deben certificar los estados financieros.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, explica que, en principio un contador debe cumplir con los principios éticos que se especifican en la Ley 43 de 1990, donde debe identificar y evaluar las amenazas a estos principios. En Colombia el Oficial de Cumplimiento tiene el deber de prevenir el lavado de activos de una empresa e implementar el cumplimiento del SARLAFT o el SAGRILAFT, como lo establece el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta lo anterior, si el contador público ostenta el cargo de oficial de cumplimiento de una sociedad y desea asumir el cargo de contador de esta misma sociedad, se debe hacer un análisis y evaluar si existe alguna amenaza al aceptar estas nuevas funciones. Lo que se espera es que, el contador mantenga su independencia mental y de criterio, evitando que se incumplan los principios de ética.
Cambio de cargo de Oficial de Cumplimento a Contador
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 0289. Julio 6 de 2023.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitió un comunicado donde anuncia
que ya están habilitas las herramientas para facilitar a los 4,8 millones de
ciudadanos la declaración y pago del impuesto de renta del año gravable 2022.
Teniendo en cuenta esto, los contribuyentes podrán ingresar al micrositio Renta
Personas Naturales Año Gravable 2022, donde van a encontrar información acerca
de la tributación y contarán con ayudas como: 1. La elaboración de un borrador
de la declaración, lo cual facilita el diligenciamiento final del formulario.
2. La declaración sugerida de renta, que puede ser aceptada o no de acuerdo con
la realidad económica y financiera. 3. Se puede consultar la información
exógena o reportada por terceros, información que debe ser incluida en la
declaración.