El 18 de noviembre del 2022, la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, emitió la circular 058 dirigida a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como las entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control de dichas ESAL.
En esta Circular y siguiendo con lo establecido en la Ley 2195 de 2022, las ESAL hacen parte de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual debe contar con normas internas y mecanismos para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de Corrupción o de Soborno Transnacional a las que se pueden encontrar expuestas.
Todas las ESAL domiciliadas en Bogotá D.C. y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial incluso aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación. En esta circular se estableció que existen dos (2) tipos de programas: el PTEE-I (Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral) y el PTEE-S (Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado.
El PTEE-I será obligatorio a las ESAL que durante el ejercicio al 31 de diciembre del 2022 cuenten con activos iguales o superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o que tengan implementado un sistema de administración de riesgos. En cuanto al PTEE-S será obligatorio a las ESAL que durante el ejercicio al 31 de diciembre del 2022 cuenten con activos inferiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o que no tengan un sistema de administración de riesgos implementado.
El PTEE-I y PTEE-S deberán contar por lo menos con lo siguiente: