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Entidades sin ánimo de lucro registradas en el Distrito Capital de Bogotá María Alejandra Rojas Herrera noviembre 23, 2023

Entidades sin ánimo de lucro registradas en el Distrito Capital de Bogotá

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Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)  que se encuentren registradas en Bogotá  deberán implementar un PTEE Simplificado o Integral de acuerdo con Circular 058 y 013 de la Secretaría Jurídica de Bogotá.

DESCRIPCIÓN :

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) registradas en Bogotá a 31 de Diciembre del 2023 tendrán hasta el mes de Mayo del 2024 (Dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT) para implementar un PTEE simplificado o integral dependiendo del total de sus activos con corte al 31 de Diciembre del 2023. Las ESAL que se constituyan a partir de Enero del 2024 lo deberán implementar hasta el mes de Mayo 2025 (Dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT).
El objetivo de todo esto es aumentar el cumplimiento, prevenir riesgos de la corrupción y el soborno ; aumentar la transparencia y operaciones de las actividades de la entidad.

Dentro de los servicios que ofrecemos para nuestros clientes ESAL contamos con la entrega y desarrollo de los siguientes documentos: 

  • Implementar y aplicar manual de PTEE.
  • Presentar informes anuales a la Secretaría Jurídica Distrital.
  • Protocolos.
  • Mecanismos de autocontrol y normas de autocontrol y auditoría.
  • Investigación y sanción.
  • Procedimiento de archivo y conservación de documentos.
  • Mecanismos para la divulgación y capacitación del PTEE.
  • Designar un responsable de cumplimiento.
  • Diseñar e implementar matrices de riesgo.
  • Crear procedimientos para los canales de denuncias.
  • Implementar mecanismos de debida diligencia.
  • Crear y aplicar políticas internas para la prevención de la corrupción y el soborno.
¿Qué tipo de PTEE le corresponde a tu ESAL?

 PTEE INTEGRAL

ESAL que con corte al 31 de Diciembre del año anterior cuenten con un número igual o superior a los 1.000 SMLMV deberá implementar un PTEE Integral.

PTEE SIMPLIFICADO 

ESAL que con corte al 31 de Diciembre del año anterior cuenten con un número inferior a los 1.000 SMLMV deberá implementar un PTEE Simplificado.

  1.  
  2.  
A continuación se definirá los requisitos con los que deberá contar cada PTEE:

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