La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la Sentencia 11001032700020220003800 (26652) del 11 de octubre de 2023, declaró la nulidad del Oficio DIAN No. 019349 de 2019, en el cual se afirmaba que los aportes en especie a sociedades nacionales no transfieren el término de posesión que el aportante tenía antes de realizar el respectivo aporte. Esto se basaba en la interpretación de dicha entidad, ya que la norma no lo expresaba claramente.
No obstante, este asunto fue objeto de análisis por parte del honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta, que indicó: «Como se observa, el artículo 319 del Estatuto Tributario parte de la premisa de que, en caso de cumplirse con los requisitos exigidos, no estamos ante una operación de enajenación y, como consecuencia de esto, aplica el principio de neutralidad tributaria. De esta manera, los bienes aportados a una sociedad nacional conservan los atributos que tenían para el aportante, como el costo fiscal, la vida útil para efectos de la depreciación o amortización, y la naturaleza de los activos.» (Subrayado fuera de texto).
Además, se señala que el hecho de que la disposición no haga una referencia explícita al traslado del término de posesión del bien no es motivo suficiente para concluir que no está permitido. Esto se debe a que no solo no hay una prohibición expresa, sino que, en términos generales, la ley establece que no se considera una enajenación en términos fiscales, sino más bien una operación neutra en materia tributaria. Por lo tanto, se busca mantener la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados a la sociedad receptora.
Un aporte importante es comprender la intención o el espíritu de la norma con el fin de entender su propósito.