A continuación presentamos el resumen normativo del mes de mayo de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
El representante legal y el secretario deben firmar el Acta de una reunión no presencial.
Disminución del capital social con el rembolso de aportes a los asociados.
No es válido que por pacto entre accionistas se acuerde el pago del representante legal.
Creación de acciones en las SAS de manera estatutaria.
Una firma de contadores no le pude encargar varios servicios a la misma persona.
¿Es posible que un contador no firme los estados financieros por el no pago de los honorarios?.
Los contadores públicos no pueden entregar información a personas no autorizadas.
Firma del acta de una reunión no presencial
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-083832. Abril 27 de 2023
De acuerdo con este concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, cuando la asamblea general de accionistas toma la decisión de proceder con la acción social de responsabilidad en contra del administrador, esta acta se debe que inscribir en el registro mercantil, incluso cuando sea un acta de una reunión no presencial, esto con base en lo dispuesto en la Ley 222 de 1995.
De la misma manera, la firma del secretario si puede ser reemplazada por alguno de los miembros del órgano social, sin embargo, para el caso específico del representante legal este requisito no puede ser sustituido. La recomendación de la SuperSociedades es designar a uno o más suplentes del representante legal, para que así puedan cumplir con el requisito de la firma. De lo contrario, la Cámara de Comercio se puede negarse de realizar la inscripción en el registro mercantil por la falta de este requisito.
La Superintendencia de Sociedades menciona que, para la disminución de capital con efectivo rembolso, no hay una disposición legal que obligue que se apruebe a favor de todos los accionistas dueños del capital suscrito y pagado de la sociedad. De esta manera, sin importar el tipo societario, es facultativo del máximo órgano social, acordar las condiciones de la operación en cada caso, verificando los presupuestos del Código de Comercio. Esta norma establece que se puede autorizar la disminución del capital siempre y cuando se compruebe que la sociedad no cuenta con un pasivo externo o que una vez realizada la reducción, los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, entre otros.
Efectivo rembolso de aportes con la disminución de capital
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-096193. Mayo 10 de 2023
Honorarios del representante legal
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-099807. Mayo 16 de 2023.
Teniendo en cuenta lo estipulado en la ley 1258 de 2008, los accionistas pueden pactar cualquier cosa, siempre que este acuerdo sea lícito. Sin embargo, en este concepto la Superintendencia de Sociedades explica que, no solo es necesario que sea lícito, sino que tenga una interacción con el particular en los estatutos sociales. De esta manera, los acuerdos de accionistas no pueden ir en contra o tratar temas que no estén en el contrato social, por ejemplo, si en los estatutos se contempla un porcentaje específico para tomar alguna decisión, este no puede ser modificado por un acuerdo aislado de accionistas. En la situación concreta, de los honorarios del representante legal, estos no se pueden decidir a través de un pacto privado de accionistas, teniendo en cuenta que, esta es una función designada a la Junta Directiva y es el único órgano que puede tomar esta decisión. Por último, no se ha dispuesto nada sobre las causales especiales de nulidad de estos pactos, por ende, están expuestos a la nulidad absoluta o relativa generales de todo acto o contrato.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1258 del 2008, la cual regula a las sociedades por acciones simplificadas, les otorga la facultad de crear diferentes clases de acciones, según los términos y condiciones previstos en las normas legales, incluyendo las acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago. La Superintendencia de Sociedades establece que, las SAS pueden, a través de los estatutos, crear diferentes clases de acciones, estableciendo los derechos inherentes a las mismas y regular los derechos políticos y de voto que se tienen sobre las mismas.
Servicios que se pueden prestar en una firma de contadores
Consejo Técnico de la Contaduría Púbica – Concepto 191. Abril 5 de 2023.
Una firma de contadores públicos tiene la posibilidad de ofrecer y prestar diferentes servicios como, auditoria o revisión, servicios de revisoría fiscal o llevar contabilidad. Sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública menciona que, si la función de llevar contabilidad y la de dictaminar estados financieros son otorgados a la misma persona que trabaja en la firma se presenta una irregularidad, pues se puede dar la situación donde se configuren inhabilidades e incompatibilidades que se mencionan en las normas.
La Superintendencia Financiera, expidió la carta circular 32, donde les dicen a los representantes legales de las entidades vigiladas, que estas tienen el deber de colaborar con la justicia, autoridades administrativas, organismos, dependencias y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizada. Sin la necesidad que tengan una orden judicial, pues estas autoridades tienen el objetivo de anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos. El traslado de esta información debe contar con el principio de confidencialidad de los datos y designar a un funcionario que sirva como enlace con estas autoridades para la entrega de información y se debe informar que persona es la designada para este rol.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen un deber de colaboración
Efectos del no pago de los honorarios al contador público
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 088. Febrero 23 de 2023.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha explicado que, es deber del contador público cumplir con todas las obligaciones que se derivan del contrato de prestación de servicios que tiene con el contratante, sin perjuicio de que también puede exigir sus derechos o que pueda interrumpir su servicio de acuerdo con lo establecido en el mismo documento. En concordancia con la Ley 43 de 1990, se establece que el contador puede interrumpir sus servicios en las causales donde, el contratante este recibiendo el servicio de otro profesional que excluya la suya o cuando esta misma parte incumpla con las obligaciones del contrato, incluyendo el pago. Teniendo esto en cuenta, el contador se debe regir por las condiciones que se establecieron en el contrato. Si en el documento se establece que, el contador se puede negar a firmar los estados financieros por el no pago de honorarios, es posible que lo haga, de lo contrario si estaría incumpliendo una obligación contractual. En caso de ser un revisor fiscal, tiene un mes para radicar la correspondiente renuncia en la cámara de comercio o en la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control.
Los contadores públicos tienen acceso a información de sus clientes que no sería revelada al público, por esta razón la confidencialidad es uno de los principios éticos que todos los contadores públicos deben cumplir, esto está en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por esta razón, no se puede revelar información a terceros sin la específica autorización, a menos que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. En este mismo concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, menciona que este deber de no revelar la información incluye el no utilizarla para beneficio propio o de terceros.
Personas no autorizadas no pueden recibir información de contadores públicos
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 201. Abril 12 de 2023.