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Amézquita News Boletín febrero admin febrero 20, 2023

Amézquita News Boletín febrero

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de enero de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

 

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Funciones de los miembros de la asamblea, junta, administradores y revisor fiscal.
  • Los términos para el levantamiento del velo corporativo en ejercicio del control fiscal.
  • La DIAN supero la meta de recaudo para el año 2022.
  • Los contratistas del Estado no tienen el derecho a la desconexión laboral.
  • Se debe conservar la copia de las declaraciones de importación por parte de las Agencias de aduanas.
  • El término para ejercer el derecho de retracto se debe informar de manera clara.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  • El acceso al sistema financiero no se debe limitar a los clientes con mayor riesgo de LA/FT.
  • Los grandes contribuyentes están obligados a expedir factura electrónica.
  • Se unifica la jurisprudencia frente al plazo para corregir las declaraciones tributarias por parte del Consejo de Estado.
  • Dian resuelve si los pagos que realizan los empleadores de energía y conexión deben estar en la declaración de renta.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Funciones de los miembros de la asamblea, junta, administradores y revisor fiscal

Superintendencia de Sociedades – Concepto 220-332938 de 22 de diciembre de 2022

 

La SuperSociedades enfatiza en este concepto en los artículos 187 y 420 del Código de Comercio, donde se evidencian las funciones de la asamblea, como se pueden encontrar la aprobación de los estatutos, aprobar o rechazar los balances de fin de ejercicio, rendir cuentas a los administradores y los demás que se establezcan en los estatutos. De igual manera, se mencionan los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 que expone los deberes de los administradores, donde se ven lo de obrar de buena fe, diligencia y en general como lo haría el buen hombre de negocios. Todas las funciones de los administradores deben ir encaminados a los intereses de la sociedad, buscando el desarrollo del objeto social. Por último, este concepto, señala el artículo 207 del Código de Comercio, donde están establecidas las funciones del revisor fiscal, donde deben informar cualquier controversia que encuentren ya sea a la asamblea a o la junta directa, como revisar que se cumplan las operaciones de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

 

De acuerdo con esta resolución que reglamenta el artículo 65 de la Ley 2195 del 2022 se le faculta a la Contraloría General de la República (CGR), para levantar el velo corporativo cuando en un proceso de responsabilidad fiscal se evidencia: 1. Indicios serios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica ha sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales de las transacciones u operaciones originadas en la gestión fiscal investigada. 2. Riesgos para el resarcimiento del patrimonio público afectado por la persona jurídica que promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación. 3. Cuando la lesión al patrimonio público o la afectación de intereses patrimoniales pública se haya generado por explotación o apropiación de bienes o recursos públicos en beneficios de terceros.

Los términos para el levantamiento del velo corporativo en ejercicio del control fiscal
Recaudo de la DIAN en el 2022

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado 05 de 20 de enero de 2023

 

La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recaudo durante el año 2022 el valor de $ 228,60 billones, superando la meta en un 106%. Los tributos con mayor recaudo fueron la retención en la fuente a título de renta, los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas. De igual manera, anunciaron que el recaudo en materia de la actividad económica interna sumó un total de $179.89 billones, generando un crecimiento del 28.5%. Por último, como resultado de las acciones contra el contrabando que realiza la DIAN, se realizaron 39.409 aprehensiones por más de $444 mil millones de pesos.

 
 
 
 
 
 
 
 

 

De acuerdo con el Decreto 1165 del 2019, se deben conservar los documentos donde se soportan cada operación de comercio exterior. De esta manera, cuando el importador tiene la obligación como usuario aduanero de conservar la declaración de importación y documento de soporte, incluso si el importar otorga mandato a la agencia de aduanas, esto se establece en el artículo 51 del decreto ya mencionado. Además de esto la DIAN, estableció que el declarante debe conservar los originales de los documentos soporte por un término de cinco años, que se cuentan desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación. Por último, estos documentos cuando sean electrónicos se deben conservar en un medio que garantice su seguridad y conservación, cuando están en físico se conservan de esa manera o se pueden digitalizar.

Declaraciones de importación y documentos soporte

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto 1442 de 23 de noviembre de 2022

 
 
 
 
 
 
Limitación al sistema financiero

Superintendencia Financiera – Concepto 2022186729 de diciembre 9 de 2022

 

Las entidades que están vigiladas por la Superintendencia Financiera, tienen el deber de determinar el nivel de riesgo de sus clientes o potenciales clientes, de acuerdo con el examen que se realice en el lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). Teniendo esto en cuenta, la normativa no establece que los clientes calificados de mayor riesgo se limite su acceso al sistema financiero, sino la implementación y ejecución de procedimientos más estrictos, con el fin de administrar de una manera óptima el nivel de riesgo frente a sus operaciones autorizadas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico le da a las entidades financieras el principio de la autonomía de la voluntad privada, para que puedan escoger y decidir de una manera libre con que sujetos desean realizar negocios y entablar relaciones jurídicas y comerciales.

 

 

 

De acuerdo con el comunicado emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expuso que desde el 1 de febrero del presente año los grandes contribuyentes que expiden tiquetes de máquina registradora con sistema POS deberán expedir factura electrónica para las compras de bienes y servicios que superen los $212.060.

Factura electrónica para grandes contribuyentes

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado 06 de 25 de enero de 2023

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Plazo para corregir las declaraciones tributarias

Consejo de Estado – Sentencia 2022CE-SUJ-4-002 de septiembre 8 de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado mediante esta sentencia unificó la jurisprudencia que mencionaba el plazo para corregir las declaraciones tributarias, esto teniendo en cuenta lo que se establece la Ley 962 de 2005 en su artículo 43. Teniendo esto en cuenta se establecen concretamente tres reglas: I) Los errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos, no se somete al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario donde se establece la oportunidad para las correcciones, sino que es un período de declaración al siguiente. II) En el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 menciona el procedimiento especial de corrección donde da la facultad de realizar los cambios a la declaración tributaria para aumentar o disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente. III) Estas reglas no se pueden aplicar para conflictos que ya estén decididos, esta normativa jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial.

El Consejo de Estado en conclusión en esta sentencia 2022CE-SUJ-4-002 establece que no es jurídico establecer el mecanismo especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las obligaciones que rigen las correcciones a las que se refieren en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

En el concepto emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió si el pago que realiza el empleador a los empleados que se encuentran en teletrabajo de energía y conexión a internet generan la obligación de presentarlos en la declaración de renta, los cuales se le pagan en razón de poder realizar sus actividades laborales. De acuerdo con la DIAN, estos pagos se configuran como si el teletrabajador estuviera haciendo ese pago por cuenta y nombre de su empleador, debido a que este pago no es un ingreso para el trabajador, sino que es un rembolso de gastos. La DIAN, precisó que es necesario realizar el estudio en cada caso en particular donde este pago que realiza el empleador por energía y conexión de internet incrementa su patrimonio, en caso tal, que si incremente su patrimonio estos ingresos si se deben incluir en la declaración de renta atendiendo a la naturaleza de rentas de trabajo, esto en coherencia con el artículo 103 del Estatuto Tributario. Por último, es importante tener en cuenta que la Ley 1221 de 2008, establece que los empleadores les deben otorgar y garantizar a sus teletrabajadores, el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas valor de la energía y los desplazamientos que tenga que realizar ordenados por este mismo, esto con el fin que puedan realizar de manera adecuada sus actividades.

¿En la declaración de renta se deben incluir los pagos de energía y conexión que hace el empleador al teletrabajador?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto 1499 de 12 de diciembre de 2023

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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